Para intervenir en toda clase de actos, convenios, contratos y hechos mercantiles (excepto en algunos relacionados con inmuebles).

Los documentos que el corredor público expide al actuar como fedatario público, son instrumentos públicos, y en consecuencia constituyen PRUEBA PLENA, lo anterior al tenor de los artículos 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Instrumento Público son todos aquellos documentos otorgados ante un Fedatario o Corredor Público (actas y pólizas).

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Constitución de sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles son aquellas que en sus actividades realizan actos de comercio es decir tienen una finalidad lucrativa.
Al finalizar el proceso de constitución de sociedad, le entregaremos los siguientes documentos:

  • Póliza Constitutiva.
  • Autorización para utilizar una Denominación Social.
  • Aviso de uso de la Denominación Social.
  • Boleta de Inscripción en el Registro Público del Comercio.
  • Cédula fiscal de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Formalización de Actas de asamblea de sociedades mercantiles

El Corredor Público está facultado para actuar en cualquier acto de la vida jurídica de la empresa, que amerite una asamblea de socios por ejemplo:

  • Transformación: Cambio de estructura o régimen, por ejemplo de una S.A. a una S. de R.L.
  • Fusión: Unión de dos o más empresas.
  • Escisión: División o separación del patrimonio de una sociedad para transmitirlo total o parcialmente.
  • Disolución y liquidación: Terminación de la vida jurídica de la sociedad.
  • La modificación de los estatutos de las sociedades mercantiles y bursátiles.
  • La formalización de cualquiera de los asuntos que se traten en asamblea ordinaria o extraordinaria en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Formalización de las actas de sesión del Consejo de Administración
  • La certificación de cualquier situación celebrada en asambleas generales
    ordinarias o extraordinarias.

Asimismo, por disposición del artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades anónimas deberán celebrar al menos una vez al año, una Asamblea General Ordinaria de Accionistas dentro de los cuatro primeros meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

De igual forma, por disposición legal las sociedades mercantiles deben llevar un Libro de Actas, un Libro de Registro de Accionistas y uno de Variaciones en el capital social y un libro de sesiones del consejo de administración, en caso necesario. En la Correduría Pública 16 le orientamos y auxiliamos para la elaboración de los títulos accionarios, la regularización corporativa y elaboración de los libros de su sociedad.

Como fedatario público y asesor jurídico, el corredor público también auxilia a las empresas en:

  • La amortización de acciones en términos de la fracción III del artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • La venta de acciones en términos del artículo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • La notificación de cualquier resolución del Consejo de Administración.
  • Las certificaciones del Libro de Registro de Acciones para efectos del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • La petición de los accionistas que representen el 33% del capital social en términos del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • La petición del titular de una sola acción en términos del artículo 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Ratificación de firmas

Le ofrecemos el servicio de ratificación de Contratos Mercantiles ya sea que las partes lo firmen en privado y posteriormente acudan ante la Fe del Corredor Público y ratifiquen sus firmas o que el Corredor Público elabore el contrato mercantil y las partes lo firmen ante su presencia.
La diferencia entre un contrato privado y uno ratificado es que el segundo firman las partes ante un fedatario como lo es el Corredor Público, lo cual le da mayor fuerza legal al momento de exigir su cumplimiento. Lo anterior le beneficia en el ahorro de tiempo y dinero en un juicio. La parte que incumplió no puede alegar que no es su firma, toda vez que fue identificado al momento de firmar, ante el Corredor Público.

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Notificaciones y requerimientos

Un Corredor público realiza notificaciones, requerimientos de pago o protestos de documentos mercantiles con fe pública de la cual está investido. Los actos anteriores son útiles para el comerciante en la medida que simplifican o ahorran la preparación de un procedimiento juicio y/o el acercamiento con la contraparte que es notificada, a efecto de negociar y llegar a un arreglo.

Otros servicios de fe pública

  • Fe de hechos de carga y descarga de mercancías.
  • Fe de hechos sobre reconocimiento de adeudo o rescisión de contratos.
  • Fe de hechos sobre la utilización de marcas y demás derechos de propiedad intelectual.
  • Fe de hechos sobre destrucción de inventarios.
  • Fe de hechos de una adecuada gestión náutica y utilización de embarcaciones, así como el abanderamiento de buques y navíos.
  • Afectación de garantía para caucionar el cumplimiento de obligaciones a favor de instituciones de fianzas.
  • Expedición de Facturas mercantiles (en caso de que haya perdido la factura de su bien o esta se haya destruido) de bienes muebles, tales como vehículos o embarcaciones.

Es importante mencionar que el CORREDOR PÚBLICO al ser nombrado por el ejecutivo federal, puede actuar EN MATERIA DE FE PÚBLICA en su plaza respectiva (en todo el estado) y en aquellos lugares donde la federación tenga jurisdicción exclusiva, por supuesto incluyendo mar territorial.

Cotejo y certificación de documentos mercantiles

Así como de los que formen parte de la contabilidad o de la correspondencia de los comerciantes, sobre todo cuando éstos tengan necesidad de exhibir algún documento sin tener que desprenderse de su original.

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Contratos

El Corredor Público está facultado para hacer constar en instrumento público convenios y contratos mercantiles, brindándole seguridad jurídica en las operaciones realizadas y explicándole el valor y las consecuencias jurídicas de todas sus operaciones; con ello, el firmante puede medir los alcances económicos y financieros en las decisiones ejecutadas.

En la correduría pública 16 le brindamos asesoría para la elaboración y formalización de contratos mercantiles, tales como: Contratos de arrendamiento financiero, Compra-Venta de Mercaderías, contratos de Seguros y Fianzas (con o sin garantías), contratos de adquisición, enajenación o cesión de buques y navíos cualquier bien inmueble, compraventa, distribución, consignación, suministro, prestación de servicios, fianzas, franquicias, créditos simples, crédito con garantías prendarias, habilitación y/o avío, refaccionarios, comisiones mercantiles, etcétera.

an auctioneer's hand is holding a wooden gavel

Subastas ante corredor público

El artículo 56 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública autoriza al corredor público a organizar y efectuar subastas de todo tipo de bienes. Ello tiene ventajas diversas: seguridad jurídica, valuación real de los bienes, venta al mejor precio y formalización de la venta en instrumento público. De la venta se expide una factura mercantil, la cual acredita la calidad de propietario, para potencialmente dejar el propio bien en garantía e inscribirlos en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y obtener financiamientos.

No se quede con ninguna duda, escríbanos y nos pondremos en contacto con usted cuanto antes.